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¿Cuáles son los fundamentos de los Derechos Humanos?

En esta entrada de Blog se comentan los fundamentos de los Derechos Humanos desde una perspectiva personalista, tal y como la defienden filósofos, como Maritain o Peris Cancio. Como veremos, hemos avanzado mucho desde la concepción de Sociedad que veíamos en la Política de Aristóteles en otra entrada de Blog. Pero aun así, el consenso entre los seres humanos sigue si conseguirse en muchos aspectos.

En su trabajo «Los Fundamentos de los Derechos Humanos» dentro de un Simposio que lleva por título «La Iglesia y los Derechos Humanos» celebrado en Valencia en 1999, el profesor Peris Cancio realizaba una búsqueda de los fundamentos de los Derechos Humanos.

A continuación, el autor presenta el personalismo realista como una respuesta a este desafío, y por último, invita a profundizar en la verdad del ser humano.

Contexto histórico de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Al concluir la Segunda Guerra Mundial, se aprobó con un amplio consenso internacional una Declaración Universal de Derechos Humanos con el objetivo de que “dieran sentido a un nuevo orden internacional que buscara la justicia y la paz”. 

Ello suponía depositar en el ser humano la confianza de que iba a ser capaz de orientar su acción hacia el bien y confiar en que la política de los Estados se iba a regir por principios éticos, mediante la aplicación del Derecho.    

Pero, ¿cuál es el fundamento teórico de estos Derechos?

Es decir, ¿por qué tenemos que reconocer en cada ser humano un conjunto de Derechos básicos e irrenunciables? Casi todos estamos de acuerdo en estos principios universales, pero ¿en qué se sustenta este acuerdo?

En la actualidad hay tres perspectivas que fundamentan los Derechos Humanos.

La teoría dualista: defiende que estos derechos son morales o pre-jurídicos antes de que sean reconocidos por las leyes; a partir de ese momento, entran verdaderamente en el mundo del Derecho.

El liberalismo político: considera que solo este modelo económico (el liberalismo) garantiza adecuadamente la consecución de estos derechos. En algunos casos proponen una fundamentación sentimental (Richard Rorty), mientras que en otros consideran que provienen del derecho de gentes (John Rawls).

La teoría discursiva de Habermas: propone que el estado de derecho ha superado la dialéctica moderna entre derecho objetivo y derechos subjetivos. Se basa para ello en la idea de autonomía:

“Los hombres sólo pueden actuar como sujetos libres en la medida en que obedecen las leyes que ellos mismos se han dado”. 

Los fundamentos de los derechos humanos en Bartolomé de las Casas
La política
Humanismo integral

Perspectiva personalista

Desde el punto de vista personalista de los Derechos Humanos, sólo desde Dios se garantiza la dignidad concreta de todo ser humano. El hombre no ha de luchar para ser digno porque ya lo es. Debe luchar por expresar con plenitud una dignidad recibida como don.

Hay una serie de derechos humanos que atienden a la integridad del bien humano:

  • La libertad para actuar en conciencia
  • La libertad personal y comunitaria
  • El derecho de la familia, que incluye los derechos al matrimonio, de la mujer como mujer y como madre, a la educación de los hijos,  del niño, de los minusválidos y de los ancianos
  • Derecho del trabajador al trabajo, a la iniciativa económica y a las condiciones del bien común
  • El derecho del ciudadano a participar en democracia y a tener derechos políticos

Pese al gran avance que supuso la aprobación de la Declaración Universal Derechos Humanos, en algunas ocasiones se han dado casos de olvido o de omisión. Esto supone un grave problema dado que estos siguen siendo tan necesarios como siempre.

La consecución de estos derechos debería ser un punto de encuentro entre las distintas tradiciones éticas de la humanidad. También debería ser un lugar de acción común entre todos los seres humanos que consideran al prójimo como un ser lleno de valor.

Conclusión 1

En mi opinión, la Declaración Universal de Derechos Humanos fue el resultado de una gran catástrofe mundial (la Segunda Guerra Mundial). Esto nos hizo darnos cuenta de la fragilidad del espíritu humano, de las atrocidades que otros seres humanos pueden llegar a cometer, y de la necesidad de protección del bien común frente a egoísmos particulares o gobiernos autoritarios.

Mi impresión, tras leer esta ponencia, es que en cierta medida, este espíritu ha perdido algo de fuerza conforme han ido pasando los años. La principal razón podría ser que no hemos vuelto a tener una situación tan crítica, a escala global, como la que vivieron nuestros abuelos.

En tiempos de bonanza (aunque esta bonanza sea relativa y no para todos), tendemos a olvidarnos de los peligros que hay latentes en nuestra sociedad, y buscamos satisfacciones más superficiales o poco duraderas.

Es posible que si en un futuro (esperemos que tarde mucho), se produce otra gran catástrofe (provocadas por el hombre o no, como podrían ser una gran catástrofe natural, un grado de deterioro del medio ambiente drástico e irreversible, una pandemia, etc.), la humanidad se vuelva a sentir frágil y debilitada en sus cimientos. En estos momentos de incertidumbre, tal vez necesite recurrir a sentimientos de unidad colectiva y de apelación al bien común para superar el horror del presente.

En esta situación es en la que la Declaración Universal de Derechos Humanos se constituirá en un buen referente, y habrá mucho más consenso que en la actualidad para su puesta en práctica a una escala planetaria.    

Perspectivas o aproximaciones históricas de los Derechos Humanos

Pudiera parecer extraño que se defienda la fundamentación de los Derechos Humanos desde la idea de Dios, o ligándolos a conceptos que provienen del ámbito religioso, pero esto no es tan extraño si se tiene en cuenta el contexto en el que estos surgieron. Las tres perspectivas que se han considerado clásicamente han sido:

Antropológicas

Según las cuales, los Derechos Humanos derivarían de la condición de persona de todo ser humano, diferente de las cosas y de los animales. Ésta es la aproximación que realizaron los autores más relevantes de la filosofía clásica (Sócrates, Platón, Aristóteles, los estoicos, etc.).

También la adoptaron los principales autores medievales cristianos, como Agustín de Hipona y Tomás de Aquino, y es compartida por las grandes tradiciones religiosas, que en su mayoría defienden la solidaridad, la compasión, el amor al prójimo, etc.

Sin embargo, esta aproximación ha sido criticada porque se considera viciada por el subjetivismo y el individualismo (en contraposición al pensamiento de tipo comunitario).

También se le ha criticado que se centra en una cultura en particular y en poner los derechos por encima de los deberes, lo que hace que se anulen entre ellos.

Político-revolucionarias y utópicas

Consideran que los Derechos Humanos son códigos políticos de las nuevas sociedades. Las defienden los autores de la Ilustración y de la época revolucionaria. Constituyen un pensamiento utópico que siempre se alimenta de nuevas metas y de nuevos derechos.

Esta tensión utópica puede provocar frustración y permite que se oculten afirmaciones políticas grandilocuentes que al final no proporcionan un cambio positivo y real que sea apreciable en la sociedad.

Jurídico-positivas o formalistas

Es el enfoque que adoptan los especialistas en Derecho. Según esta perspectiva, algo se convierte en derecho cuando queda recogido en las leyes. Ante un argumento antropológico o político opinan que se trata una cuestión pre-jurídica por lo que no entran a valorarlo. Consideran que los derechos son algo que otorgan los políticos o los jueces. Sin embargo, también lleva a frustración porque lo que aparece en las leyes, muchas veces no se corresponde con lo que sucede en la realidad.

Conclusión 2

De las tres aproximaciones anteriores, me parece más interesante la perspectiva antropológica por varios motivos:

  • Porque considero que la realidad de cada persona es previa y está por delante de los derechos colectivos o de las leyes que se promulguen en cada contexto concreto
  • Porque en mi opinión la perspectiva antropológica tiene una validez universal mayor, dado que conceptos como la libertad, la solidaridad o la justicia están por encima del contexto político o jurídico concreto de cada sociedad. Se podría aducir que también en cada cultura puede haber valores diferentes, pero creo que todas las culturas (o la mayoría) están de acuerdo en unos presupuestos básicos que son comunes a todas ellas y que la trascienden.        

Por lo tanto, creo que la aproximación antropológica es la que mejor puede recoger este tipo de conocimiento de carácter universal. Aunque a veces incluya presupuestos que nos puedan chocar con nuestro modo secularizado de entender las relaciones humanas. 

Publicado en Maritain, Peris Cancio, Sociedad

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12 comentarios

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